"La seguridad de su Empresa es nuestro compromiso".

Inerzia Seguros, es una Correduría de Seguros que ofrece un asesoramiento profesional para cubrir los principales riesgos que podrían afectar a la actividad de su Empresa, logrando así que los empresarios sólo tengan que preocuparse por hacer crecer su negocio o actividad profesional.

Formamos parte del Grupo Proyectos y Seguros, S.A., una de las corredurías privadas más importantes del mercado asegurador español, con una experiencia de más de 30 años trabajando con las principales Compañas Aseguradoras del sector.

En Inerzia Seguros, diseñamos Programas de Seguros específicos para Empresas de diferentes sectores de actividad. Somos especialistas en el desarrollo de Programas de Seguros para el sector de la Automoción, Bodegas y Almazaras, Empresas tecnológicas, Colegios y Escuelas de Negocios, así como Promotoras y Constructoras de viviendas. Además, contamos con una amplia experiencia con Administradores de Fincas, así como en Seguros de Ciber Riesgos y de Responsabilidad Civil Profesional para Aparejadores y Arquitectos."

Pymes
  • Seguro de naves industriales
  • Seguro de talleres y concesionarios
  • Seguro de residencias geriátricas
  • Seguro de clínicas dentales
  • Seguro de hoteles y casas rurales
  • Seguro de gasolineras
  • Seguro de bodegas y almazaras
Responsabilidad Civil
  • Seguro de Responsabilidad Civil General para Empresas
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
  • Seguro de Responsabilidad Medioambiental
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra para Arquitectos y Aparejadores
Construcción
  • Seguros de Todo Riesgo de Construcción
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción
  • Seguro de Accidentes de convenio
  • Seguro Decenal de Daños
  • Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta
Otros seguros
  • Avería de maquinaria
  • Crédito
  • Equipos electrónicos
Nave industrial

Seguro para Naves Industriales

“Tu Nave Industrial protegida frente a todos los imprevistos que pudieran ocurrir en el día a día ”


“Seguros para Naves Industriales: protección del patrimonio de la Empresa frente a los daños accidentales derivados de la actividad industrial.”

Las Naves Industriales contienen el patrimonio comercial de una Empresa (mercancías producidas o almacenadas, maquinaria, mobiliario industrial, etc.), de ahí la importancia de estar bien asegurado.

Porque cualquier imprevisto (un incendio, una explosión, una inundación, un robo, etc.) podría ocasionar múltiples daños materiales que podrían afectar al normal funcionamiento de la Empresa.
En el mercado asegurador español existen 2 tipos de seguros de Daños: Seguro Multirriesgo de Daños y Seguro Todo Riesgo de Daños.
Cuando eres propietario de una nave industrial, pueden darse hasta tres escenarios diferentes:
  • “Propietarios de Naves Industriales vacías o sin actividad o destinadas al alquiler a terceros”: en este supuesto el propietario debería de suscribir un seguro de Daños para asegurar tanto el Continente (valor de reconstrucción de la Nave) como su Responsabilidad Civil como propietario de la Nave Industrial.
  • “Propietarios de Naves Industriales que llevan a cabo su actividad industrial en la misma”:en este supuesto, el propietario debería de suscribir un seguro de Daños para asegurar tanto el Continente de la Nave como el Contenido (Mobiliario, Maquinaria y Mercancías) que tenga depositado en la misma, incluyendo la Responsabilidad Civil derivada tanto de su actividad industrial como de su condición como propietario de la Nave Industrial.
  • “Inquilinos de Naves Industriales donde llevan a cabo su actividad industrial”:en este supuesto, el inquilino debería de suscribir un seguro de Daños para garantizar los daños al Contenido de su propiedad (Mobiliario, Maquinaria y Mercancías) que tiene depositado en la Nave alquilada, incluyendo la Responsabilidad Civil derivada tanto de su actividad industrial como por su condición de inquilino frente al propietario de la Nave Industrial por los posibles daños que pudiera ocasionar en la misma derivados de su actividad industrial.
Taller con coches en reparación

Seguro para Talleres y Concesionarios de Vehículos

“Somos especialistas en seguros para Talleres y Concesionarios de Vehículos”


“Inerzia Seguros ha creado un Programa de Seguros específico en cuanto a coberturas para los Talleres y Concesionarios de Vehículos.”

Cada Concesionario o Taller tiene unas características propias que requieren de un tratamiento específico a la hora de asegurar los mismos (taller con o sin chapa y pintura, campas de vehículos, grúas propias, túnel de lavado, etc.), circunstancia esta que da lugar a que sus necesidades en cuanto a coberturas de seguros sean muy diferentes.

Por todo ello, Inerzia Seguros ha diseñado un Programa de Seguros especifico dirigido a las empresas del sector de la automoción que cuenta con las siguientes ventajas:

  • Asesoramiento profesional desde la contratación inicial de las pólizas de seguros hasta la gestión de los siniestros, garantizando un trato personalizado y un seguimiento puntual de los mismos.
  • A la hora de la contratación del seguro del concesionario o taller, dentro del capital de la EXISTENCIAS ASEGURADAS siempre tenemos en cuenta las siguientes partidas:
    • Recambios y accesorios.
    • Vehículos Nuevos.
    • Vehículos de Ocasión.
    • Vehículos de terceros en reparación en el Taller.
    • Vehículos en reposo matriculados propiedad del Concesionario o Taller.
  • Posibilidad de cubrir el HURTO DE VEHICULOS dentro del interior del recinto asegurado de Concesionarios Oficiales así como de la Red Secundaria o Agencias Oficiales.
  • Posibilidad de cubrir los DAÑOS A LOS VEHICULOS SITUADOS A LA INTEMPERIE (pedrisco, lluvia, nieve, robo) siempre que se encuentren situados dentro del recinto del concesionario o taller y que el mismo este vallado y acondicionado para tal fin.
  • Posibilidad de cubrir el ROBO DE LOS VEHICULOS DE TERCEROS EN REPARACION APARCADOS EN EL EXTERIOR DEL TALLER O CONCESIONARIO, cuando por motivos de exceso de trabajo del taller o concesionario se encontraran estacionados en la vía pública durante el horario de apertura de los mismos.
Gasolinera

Seguro para Gasolineras

“Cubrimos los posibles riesgos para que su gasolinera funcione con normalidad”


“Gestione su gasolinera con la total tranquilidad de estar cubierto frente a posibles siniestros.”

Las gasolineras están en continuo funcionamiento diario, siendo necesario que todo funcione correctamente para dar el mejor servicio a sus clientes.

Desde Inerzia Seguros, le asesoramos para que su gasolinera este perfectamente cubierta frente a los posibles imprevistos que pudieran afectar al normal funcionamiento de la misma (impactos de vehículos contra las instalaciones, arrastres de mangueras, errores de suministro, robos, daños eléctricos a las instalaciones, etc.)

Para evitarle esas preocupaciones y que pueda dedicar su tiempo a prestar el mejor servicio a sus clientes, Inerzia Seguros le asesora para que contrate el seguro que mejor se adapte a sus necesidades (si tiene tienda de recambios, cafetería, túnel de lavado, etc.) a un precio muy competitivo.

  • Incendio y/o Explosión, como consecuencia de los vapores acumulados de los combustibles que podrían originar atmosferas explosivas, así como por los posibles derrames o rebosamientos de los mismos.
  • Robo o Atraco, sobre todo por las ubicaciones de las gasolineras en lugares de fácil acceso y huida rápida, así como en zonas muy aisladas.
  • Rotura de los Depósitosde combustibles así como posibles Derrames del combustible contenido en los mismos.
  • Responsabilidad Civilde la gasolinera por los daños producidos a los vehículos de los clientes en los túneles de lavado o por el combustible suministrado por error del empleado de la gasolinera o por estar el mismo en mal estado.
  • Daños a los Surtidores por el impacto de un vehículo de un cliente o por el arrastre de las mangueras debidos a un error o descuido del cliente de la gasolinera.
  • Daños Eléctricos a los aparatos eléctricos y/o electrónicos de la gasolinera ocasionados por la caída de un rayo en las proximidades de la misma.
  • Contaminación al Medio Ambiente provocada por derrames fortuitos o fugas en los depósitos subterráneos de combustible.
En base a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, en la que se establecen las principales obligaciones de aquellos que realizan ciertas actividades que pudieran afectar o tener un impacto sobre el medio ambiente, y teniendo en cuenta los principios de prevención y de “quien contamina paga” que inspiran la misma, la respuesta es que cualquier contaminación al medio ambiente ocasionada por una fuga gradual o accidental del combustible de los depósitos subterráneos de una gasolinera, supone el deber ineludible para la misma de reparar el daño causado.
Uvas y aceitunas

Seguro para Bodegas, Almazaras y Cooperativas.

“Somos especialistas en seguros para los sectores vinícolas y oleícolas”


“Saque el máximo partido a sus cosechas de uva y aceituna, mientras Inerzia Seguros garantiza sus riesgos.”

Tras varios años de estudio para conocer al detalle el funcionamiento de las Bodegas, Almazaras y Cooperativas, y de poder evaluar la mayoría de los riesgos específicos que afectan a estos sectores, Inerzia Seguros ha diseñado un Programa de Seguros que se adapta a las características específicas de cada uno de ellos.

Nuestra experiencia profesional en estos sectores se remonta al año 2001, con la puesta en marcha de un Plan de Bodegas, Cooperativas y Almazaras en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Extremadura)

Uno de los principales valores diferenciales de Inerzia Seguros, es el Seguro Todo Riesgo de Daños Materiales específico para Bodegas, Almazaras y Cooperativas, en el que incluimos una serie de coberturas especialmente diseñadas para cubrir determinados riesgos que pueden sufrir las empresa de estos sectores.
Dentro de los servicios que ofrecemos desde la Correduría para todos estos sectores se encuentran entre otros:
  • Auditoría de los contratos de seguros en vigor que tengan suscritos en la Bodega, Almazara o Cooperativa.
  • Presentación personalizada de cotizaciones alternativas a las pólizas de seguro en vigor en la Bodega, Almazara o Cooperativa.
  • Asesoramiento en materia de contratos de seguros necesarios para cubrir determinados riesgos inherentes a las Bodegas, Almazaras o Cooperativas.
  • Gestión Integral de los siniestros.
Dentro de nuestro Programa Específico para Bodegas, Almazaras y Cooperativas se incluyen los siguientes contratos de seguros:
  • Seguro Todo Riesgo de Daños Materiales de las instalaciones.
  • Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir la actividad de los mismos, incluyendo en el caso de las Cooperativas cobertura para los socios de las mismas por los daños materiales o personales que pudieran sufrir dentro de las instalaciones de la Cooperativa.
  • Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos de las Bodegas y Almazaras, así como de los Presidentes, Gerentes y Miembros del Consejo Rector de las Cooperativas.
  • Seguro de Responsabilidad Medioambiental según la Ley 26/2007 de 23 de Octubre.
  • Seguro de Accidentes de Convenio de los trabajadores adaptado al Convenio Colectivo al que estén adscritos los mismos.
  • Seguro de Crédito interno y a la Exportación.
  • Seguro de Transporte de Mercancías Propias de las Bodegas, Almazaras o Cooperativas, tanto en transportes propios como de terceros.
Un hotel en un paraje rústico

Seguro para Hoteles, Hostales y Casas Rurales.

“Olvídese de los imprevistos de su establecimiento hotelero y disfrute prestando el mejor servicio a sus clientes”.


“Proteja su establecimiento hotelero frente a los imprevistos que pudieran surgir.”

Desde Inerzia Seguros, sabemos que cada sector de negocio tiene sus características propias y su problemática particular, motivo por el cual seleccionamos dentro de las diferentes Compañías Aseguradoras del mercado, las opciones que mejor se adapten a las necesidades de su Hotel, Hostal o Casa Rural.

Para que la única preocupación de los empresarios del sector hostelero sea la gestión de su negocio, Inerzia Seguros se encarga de gestionar sus riesgos frente a las diferentes Compañías Aseguradoras, interviniendo desde la presentación de las diferentes ofertas hasta la tramitación de los posibles siniestros que pudieran afectar al normal funcionamiento de sus instalaciones.

¿Existe obligación legal de suscribir un seguro para las empresas del sector hostelero?
Hoy por hoy, únicamente está regulada por cada municipio la Responsabilidad Civil de los establecimientos hoteleros, siendo un requisito indispensable la suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de los mismos. Independientemente de esta obligación legal, es muy recomendable suscribir también un Seguro Multirriesgo de Daños para hacer frente a los diferentes imprevistos que podrían presentarse en el día a día de la actividad (Daños por agua, Robos, Roturas de cristales, etc.), evitando en algunos casos incluso el cierre de su establecimiento hotelero como consecuencia de un siniestro de una cierta envergadura (Incendio, Explosión, Inundación, etc.) que haría imposible para el empresario asumir con su propio patrimonio los costes derivados del mismo.
Residencia de tercera edad

Seguro para Residencias Geriátricas.

“Gestionamos todos los seguros necesarios para las Residencias Geriátricas”.


“Cuando se trata de gestionar la salud de las personas, los errores se pagan muy caro.”

En Inerzia Seguros, somos conscientes que la gestión de las Residencias Geriátricas requieren de una gran eficacia y profesionalidad por parte de sus gestores y del personal que trabaja en las mismas, ya que a pesar de que trabajen con la máxima profesionalidad, pueden incurrir en actuaciones que podrían ocasionar reclamaciones de terceros perjudicados, así como la eventual obligación de pagar posibles indemnizaciones por los daños materiales y personales causados a los mismos en el ejercicio de su actividad.

Por este motivo, hemos diseñado un Programa de Seguros específico para las Residencias Geriátricas, recogiendo todos los seguros necesarios para cubrir la mayoría de los riesgos a los que están expuestas las mismas.

Las diferentes normativas de las Comunidades Autónomas, obligan en su mayoría a suscribir un seguro de Responsabilidad Civil General para la obtención de la correspondiente licencia de apertura de la Residencia Geriátrica.
Aparte del seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros derivados de la actividad de la Residencia Geriátrica, incluyendo la Responsabilidad Civil Profesional de los Médicos, ATS y personal sanitario que presta sus servicios en la misma, sería muy conveniente la contratación de un Seguro Multirriesgo de Daños para cubrir los daños directos a las instalaciones (Incendio, Inundación, Daños por Agua, Roturas de cristales, etc.) garantizando así el patrimonio y la inversión realizada. Igualmente, habría que analizar el Convenio Colectivo al que estuvieran adscritos los trabajadores de la Residencia Geriátrica, para verificar si existe la obligación legal de suscribir un seguro de accidentes colectivo. Por último, no menos importante resultaría la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil para garantizar los errores de gestión de los Administradores y Directivos de la sociedad propietaria de la Residencia Geriátrica.
Clínica dental

Seguros para Clínicas Dentales, Fisioterapia y Podología.

“Aseguramos su Clínica de la manera más completa”.


“Lleve a cabo con total tranquilidad su actividad profesional sanitaria, teniendo bien cubiertos los principales imprevistos que pudieran surgir en su Clínica .”

Todas las Clínicas deberían de estar bien protegidas ante posibles reclamaciones de sus pacientes por un error o negligencia en la prestación del servicio o por un accidente que pudiera ocurrir en sus instalaciones. Desde Inerzia Seguros, le ofrecemos para su Clínica la solución aseguradora más completa, combinado tanto las garantías de daños materiales a la propia Clínica y a sus equipamientos (Seguro Multirriesgo de Daños Materiales), como la garantía frente a las posibles reclamaciones de pacientes por la actuación profesional de su personal tanto propio como externo (dentistas, protésicos dentales, etc.) que colaboren con la Clínica (Seguro de Responsabilidad Civil Sanitaria).

En las pólizas Multirriesgo de Daños, se suele incluir la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación, que es la que cubre las reclamaciones de terceros perjudicados por daños materiales o personales ocurridos en las instalaciones de la Clínica, pero no incluyen las reclamaciones derivadas de errores o negligencia de los profesionales de la misma (Médicos, Dentistas, Enfermeros, Auxiliares, etc.) en la prestación del servicio, motivo por el cual es necesario contratar una póliza de Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria.
Mediante esta póliza, se cubren las reclamaciones que se produzcan durante la vigencia de la misma y siempre y cuando el acto médico objeto de la reclamación se haya producido hasta dos años antes de la entrada en vigor de la póliza (retroactividad de 2 años) y que la Clínica no tuviese constancia fehaciente de la misma antes de la entrada en vigor de la póliza.
Por esta póliza, estaría cubierta la Responsabilidad Civil directa, solidaria o subsidiaria que pudiera imputarse a la Clínica, derivada de los actos médicos llevados a cabo por los profesionales sanitarios externos, que colaboren con la misma aun sin tener relación laboral alguna. Lo que no estaría cubierta por esta póliza, sería la Responsabilidad Civil directa del profesional sanitario externo por los actos médicos que lleve a cabo por su cuenta fuera de la actividad de la Clínica, ya que para cubrir esta actividad debería de tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Profesional a su nombre a través de su correspondiente Colegio Profesional.
Lo normal es que no, salvo que se acuerde expresamente que el Tomador de la póliza sea una sociedad (persona jurídica), en cuyo caso si estaría cubierta la Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria de todos los trabajadores de la Clínica.
Trabajadores reunidos en una nave industrial

Seguros de Vida y Accidentes Colectivos para Empresas.

“Cada Convenio Colectivo establece los compromisos por pensiones asumidos por la Empresa con sus trabajadores”.


“Asesoramos a las Empresas para establecer si existe o no la obligación de contratar un Seguro de Vida o Accidentes según el Convenio Colectivo al que estén adscritos sus trabajadores.”

En toda actividad empresarial, pueden producirse accidentes de sus trabajadores en el desempeño de su labor en la misma.

Ante esta situación, cualquier Empresa puede cubrir esta circunstancia a través de un Seguro de Vida o Accidentes Colectivo, bien de forma voluntaria como un beneficio social para sus trabajadores o bien de forma obligatoria si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la misma.

Se trata de un Seguro de Vida o Accidentes Colectivo que cubre a todos los trabajadores dados de alta en los TC-2 de la empresa por los posibles accidentes laborales o no laborales, así como por las enfermedades profesionales o comunes que pudieran sufrir los mismos y que dieran lugar a una indemnización en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo al cual están adscritos los trabajadores.
Es un seguro de contratación obligatoria, si así lo establece el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la Empresa. La mayor parte de los Convenios Colectivos, incluyen la obligación para las empresas de suscribir una póliza colectiva de accidentes o vida para todos sus trabajadores.
Básicamente, que en caso de que un trabajador de la misma sufriera un accidente laboral, la Empresa tendría que hacer frente con su propio patrimonio a la indemnización que establezca el Convenio Colectivo y que le pudieran reclamar sus herederos en caso de fallecimiento o el propio trabajador en caso de que sufriera una invalidez. Dependiendo de las coberturas que establezca el Convenio Colectivo, la cuantía de la indemnización podría ser muy elevada y afectar a la estabilidad financiera de la Empresa. Igualmente, por el mero hecho de no cumplir la Empresa con esta obligación legal, podría dar lugar a una sanción a la misma por parte de la Inspección de Trabajo.
A menudo se confunde la contratación de un Seguro Colectivo de Vida o Accidentes de Convenio, con la pertenencia de la Empresa a una Mutua de Accidentes Laborales. La diferencia fundamental es que la Mutua de Accidentes Laborales se encarga básicamente de proporcionar asistencia sanitaria al trabajador en caso de un accidente laboral o una enfermedad profesional, y el Seguro Colectivo de Vida o Accidentes de Convenio se limita a otorgar una indemnización monetaria al propio trabajador o a sus herederos.
Juez dictando sentencia

Seguro de Responsabilidad Civil General para Empresas.

“Protección del patrimonio de la Empresa frente a las posibles reclamaciones”.


“Proteja el patrimonio de su Empresa frente a los imprevistos derivados de la actividad empresarial con un Seguro de Responsabilidad Civil General.”

Las actividades diarias de una Empresa, pueden provocar daños materiales y personales de cierta importancia a terceros. Frente a esta situación, los seguros de Responsabilidad Civil General para Empresas constituyen para los empresarios la mejor protección del patrimonio de la misma.

Se trata de un Seguro suscrito por una empresa, para cubrir las posibles consecuencias pecuniarias derivadas de una reclamación efectuada por un tercero ajeno a la misma, como consecuencia de un daño material o personal ocasionado al mismo.
Son todas aquellas personas físicas o jurídicas ajenas a la empresa, excluyéndose a los que tengan relación laboral con la misma, los socios y familiares de los dueños de la misma.
Hoy por hoy, no es obligatoria en la mayoría de los casos la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil General para una Empresa, pero no es menos cierto que si una Empresa dispone de este Seguro, podría evitar un perjuicio económico de cierta consideración derivado de un fallo en la actividad de la misma, ya que en caso de no tenerlo suscrito podría afectar a la estabilidad económica de la propia Empresa. Por otro lado, cada vez es más frecuente que sean los propios clientes de las Empresas o la Administración Publica, quienes exijan a las Empresas este Seguro aunque no haya una normativa legal que así lo exija.
En nuestro mercado asegurador tenemos los siguientes tipos de Seguros de Responsabilidad Civil:
  • Responsabilidad Civil General: suelen contratarlo las Empresas para cubrir los daños materiales y personales ocasionados a terceros derivados de la actividad de las mismas.
  • Responsabilidad Civil Profesional:este seguro es de obligada contratación para todos aquellos profesionales que por Ley han de estar colegiados para ejercer su profesión habitual (abogados, arquitectos, aparejadores, médicos, ingenieros, etc.)
  • Responsabilidad Medioambiental: en base a la Ley 26/2007 de 23 de Octubre y si la Empresa es susceptible de provocar un daño al medioambiente (Fabricas, Almazaras, Bodegas, Gasolineras, etc.), es necesaria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Medioambiental.
  • Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos: por el hecho de ser Administrador o Directivo de cualquier Sociedad Limitada o Anónima y en base a la Ley de Sociedades de Capital, los mismos son responsables con su propio patrimonio personal de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por un error o negligencia derivado de su gestión.
Reunión de directivos

Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.

“Protección para el patrimonio personal de los Administradores y Directivos frente a las reclamaciones derivadas de las decisiones tomadas en las Empresas”.


“Las decisiones tomadas en las Empresas, implican una gran responsabilidad para los Directivos y Administradores de las mismas.”

El dinamismo y la feroz competencia generada en el mundo empresarial, dan lugar a que los Administradores y Directivos tomen decisiones que podrían dar lugar a su responsabilidad civil y por tanto comprometer su patrimonio personal.

Ante esta situación tan complicada, hasta los Administradores y Directivos de las pequeñas y medianas empresas familiares, están expuestos a múltiples reclamaciones y litigios por una gran cantidad de situaciones que pueden ocasionarse en el desempeño de su actividad empresarial. Las posibles amenazas pueden provenir de diversas fuentes: la propia empresa, los accionistas, los trabajadores, los acreedores, los Bancos, los Organismos Públicos, la competencia, etc.

En base a la Ley de Sociedades de Capital, son responsables tanto los Administradores y Directivos de las entidades con ánimo de lucro (S.A., S.L., S.A.U.) como los de las Fundaciones, Asociaciones, así como los Presidentes y Miembros de los Consejos Rectores de las Cooperativas de cualquier tipo.
Básicamente, el patrimonio personal de cada Administrador o Directivo.
La forma más eficaz de cubrir esta responsabilidad y de proteger el patrimonio personal de los Administradores y Directivos, es contratar un Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.
Entre las principales coberturas de este seguro, están sobre todo los Gastos de Defensa Jurídica de los Administradores y Directivos, así como las Fianzas Civiles y las posibles indemnizaciones de las que tuvieran que responder en caso de ser condenados por sentencia judicial.
Fabrica en un entorno boscoso

Seguro de Responsabilidad Medioambiental

“Quien contamina el medioambiente paga”.


“Garantice las reclamaciones por daños al medioambiente mediante un Seguro de Responsabilidad Medioambiental.”

Como consecuencia de la actividad de una empresa, se podrían originar daños tanto a las instalaciones como a terceros ajenos a la misma. Para cubrir estas contingencias, disponemos de los Seguros de Daños Materiales y de Responsabilidad Civil. El problema surge cuando los daños son causados al medioambiente, ya que en base a la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, son responsables ilimitados los que causaran un daño a los recursos naturales (suelo, agua, franja costera y espacios y hábitats silvestres protegidos), estando obligados a reparar los mismos para devolverlos a su estado original.

En base al artículo 37 apartado a) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, están obligadas a constituir una garantía financiera todas aquellas Empresas que figuren reflejadas en dicho apartado, ya que consideran que podrían ocasionar daños de cierta consideración al medioambiente derivados de la actividad que llevan a cabo en las mismas. No hay que confundir la obligatoriedad con la responsabilidad, ya que para aquellas Empresas que no estén recogidas en el citado Reglamento, dicha circunstancia no les exime de su responsabilidad, por lo que en caso de producir una contaminación al medioambiente están obligadas igualmente a reparar el daño.
La respuesta es que no, ya que únicamente estarían cubiertos por dicha póliza de Responsabilidad Civil General los daños materiales y corporales que pudieran afectar a terceros como consecuencia de una contaminación accidental producida de forma súbita e imprevista, pero en ningún caso los daños al medioambiente. La Responsabilidad Medioambiental es una responsabilidad exigida por la Administración Publica y por tanto adicional a la Responsabilidad Civil General.
A modo enunciativo pero no limitativo, serían las siguientes:
  • Almacenes de topo tipo.
  • Depuradoras de Agua.
  • Gasolineras.
  • Industria Alimentaria.
  • Industria Textil.
  • Plantas de Reciclaje.
  • Talleres de Vehículo.
  • Transporte de Mercancías Peligrosas y No Peligrosas.
  • Almazaras de Aceite.
  • Bodegas de Vino.
  • La Responsabilidad Medioambiental es independiente y adicional a la Responsabilidad Civil y no sustitutiva.
  • Se exige por la Administración Publica.
  • Se aplica a todas las actividades que lleven a cabo las Empresas, sean peligrosas o no.
  • El riesgo medioambiental tiene una baja frecuencia de siniestros pero son de altísima intensidad.
  • El coste de los siniestros por Daños Medioambientales es incierto hasta que finalicen los mismos.
  • La cobertura del Seguro de Responsabilidad Medioambiental comprende tanto la actividad de la planta asegurada como la que se desarrolla fuera de ella.
  • Mediante la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Medioambiental, dotamos a la empresa de un medio de protección ante posibles infracciones de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Imagen de un despacho de abogados

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

“Protéjase adecuadamente durante el desarrollo de su actividad profesional”.


“Cualquier profesional esta expuesto a sufrir reclamaciones por los errores cometidos durante el desarrollo de su actividad profesional.”

Cualquier Empresa o profesional que presta servicios a sus clientes, están expuestos a recibir reclamaciones por parte de los mismos a causa de errores o negligencias ocasionadas durante el desarrollo de su actividad profesional.

Un fallo de cálculo, un error de asesoramiento o un servicio deficiente que originen una pérdida económica para su cliente, podría derivar en una demanda para el profesional. Lógicamente, el impacto de una reclamación seria mucho menor e incluso inexistente, si la Empresa o el profesional dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Se trata de un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por una Empresa o un profesional para cubrir los daños económicos derivados de los errores o negligencias producidos durante la ejecución de la actividad profesional de los mismos.
Es cierto que el seguro de Responsabilidad Civil Profesional está asociado sobre todo a los profesionales liberales que ejercen su actividad profesional de manera independiente (Abogados, Médicos, Arquitectos, Ingenieros, Aparejadores, etc.), pero la realidad es que hay una gran cantidad de actividades que también son susceptibles de necesitar un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y que en la mayoría de los casos tienen suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil General, bien por desconocimiento o bien porque creen que con este seguro tienen cubierta la Responsabilidad Civil derivada de su actividad profesional. Nos referimos a muchas actividades y servicios profesionales tales como: Empresas de Consultoría Informática, Agencias de Marketing y Publicidad, Consultorías de todo tipo, Medios de Comunicación, Empresas de Seguridad, Traductores, Interpretes, Fotógrafos, etc.
Principalmente, para que la Empresa o el profesional puedan desarrollar su actividad profesional con total tranquilidad al contar con el respaldo de una Compañía Aseguradora en caso de sufrir una reclamación por parte de un cliente perjudicado. Actualmente, cada vez es más frecuente que la Administración Publica exija a las empresas que trabajen con la misma, la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
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Seguro de Equipos Electrónicos

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Seguro de Crédito

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Seguro de Avería Maquinaria

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Seguro de Ciber Riesgos

“Protege tu empresa frente a los ataques ciberneticos”.


“Tus datos son lo mas valioso de tu empresa y también son el objetivo de los hackers ¡Protégelos de la manera más eficaz!”.

En el mundo actual, el uso de las tecnologías por parte de las empresas es cada vez mayor (cloud computing, e-mails, WhatsApp, intranets, redes sociales, Smartphone, Tablet, pendrives, etc.). Mediante estos soportes tecnológicos, las empresas almacenan toda la información confidencial de las mismas (datos financieros o comerciales, datos de carácter personal de sus clientes, usuarios o empleados, derechos de propiedad intelectual, etc.), siendo por tanto muy necesario protegerlos frente a los ataques cibernéticos. Por tanto, cualquier empresa que maneje datos está expuesta a un ciber ataque, siendo la última línea de defensa la solución aseguradora.

Este uso masivo de las tecnologías nos facilita mucho la vida, pero no es menos cierto que nos expone a nuevos y desconocidos riesgos que son necesarios gestionar y prevenir de manera adecuada (a modo de ejemplo, el 70 % de los ataques cibernéticos son a Pymes y España es el tercer país en sufrir dichos ataques tras EEUU y Reino Unido)

Son los riesgos financieros, físicos o de paralización de la actividad, derivados de una vulneración de los datos o de un fallo de seguridad en los sistemas informáticos de una empresa. Dicho fallo o vulneración, podría originarse “online” y offline” (es decir dentro o fuera de la empresa) y de manera accidental o maliciosa.
A modo enunciativo pero no limitativo, podrían ser:
  • Empleados malintencionados: robo de equipos y/o datos de la empresa para obtener ventajas propias.
  • Negligencia de empleados: por envío de datos incorrectos, por la pérdida de hardware o por ser víctimas de fraudes electrónicos o phising.
  • Intrusos externos: piratas informáticos lanzando ataques para interrumpir el servicio (denegación de servicio) o robando datos (información bancaria y crediticia, información personal identificable, información médica protegida, información corporativa, etc).
  • Proveedores: a través de la nube (empresa de cloud computing) o centros de datos que podrían permitir accesos no autorizados o interrupciones en la red.
  • Redes sociales: intrusiones por puertas traseras (backdoor) en las empresas, a través de cuentas personales de los empleados (Facebook, Instagram, LinkedIn, etc).
  • La Pérdida de Beneficios derivada de no poder operar por Internet, realizar ventas, distribuir sus productos o acceder a los datos de sus clientes.
  • El Coste de la Recuperación de los Datos en caso de secuestro de los datos.
  • El Coste en Imagen y Perdida de Confianza de los clientes y usuarios afectados por un ataque a la empresa.
  • El Coste de contratar Asesores Legales para que le informen sobre como notificar el incidente a sus clientes.
  • Las Demandas de Terceros por Responsabilidad Civil.
  • Las Multas y Sanciones Administrativas de los Organismos Reguladores de Protección de Datos.
Podríamos decir rotundamente que si por lo siguiente:
  • Porque el Daño Reputacional para una empresa es muy relevante, ya que los incidentes informáticos son siempre noticia.
  • Porque la Perdida de Clientes por falta de confianza en la empresa implicada en un incidente, puede ocasionar perdidas económicas para la misma.
  • Porque la Perdida de Beneficios en una empresa generada por una paralización de su actividad podría ser muy cuantiosa.
  • Porque existe la obligación legal para las empresas de Notificar un fallo de seguridad que implique una fuga de datos.
  • Porque los Empleados constituyen el eslabón más débil de su protección y es muy difícil de controlar esta variable para las empresas.
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Seguro de Transporte de Mercancías

“Protección total de tus Mercancías por tierra, mar y aire”.


“El Seguro de Transporte de Mercancías: la mejor solución para proteger tus mercancías ante cualquier situación.”

Uno de los asuntos más importantes y que provoca mayor preocupación entre quienes se dedican al transporte de mercancías, es sin lugar a dudas la contratación de un seguro que cubra los posibles daños o perdidas de las mismas, a la hora de realizar cualquier tipo de transacción comercial.

Ante esta situación, se debería de llevar a cabo un análisis exhaustivo para elegir el seguro que mejor se adapte a las necesidades de la empresa, en función de las características de la mercancía transportada y del medio de transporte elegido. Para cualquier empresa, es muy importante tener protegida la mercancía desde que se hace cargo de ella y se carga en el medio de transporte, hasta el momento de su entrega al destinatario final.

El Seguro de Transporte de Mercancías, es un contrato suscrito con una entidad aseguradora para cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pudieran afectar a las mismas durante su traslado de un lugar a otro, bien durante un determinado periodo (estancia) o bien durante determinadas situaciones (carga y descarga), todas ellas relacionadas con el hecho del transporte.
Aunque la legislación vigente, exige cubrir una serie de responsabilidades en relación a las mercancías transportadas dependiendo del medio utilizado y del ámbito de transporte (terrestre: 6 €/Kg transporte nacional y 11 €/Kg transporte internacional, marítimo: 858 €/Bulto sea transporte nacional o internacional y Aéreo: 22 €/Kg transporte nacional y 24 €/Kg transporte internacional), no existe obligación de contratar un seguro de transporte de mercancías. La importancia de contratar un Seguro de Transporte de Mercancías, será mayor cuanto más valor tenga la mercancía transportada, por lo que es muy importante contar con una póliza de seguro que cubra cualquier tipo de rotura, deterioro o perdida de las mismas durante los diferentes trayectos que experimenten.
Según el grado de protección que ofrecen las garantías de los Seguros de Transportes de Mercancías, se pueden distinguir 3 tipos de pólizas:
  • Seguro de Cobertura Básica: este seguro cubre los daños que sufra la mercancía en caso de incendio, rayo, explosión y robo, además de las consecuencias que pudiera tener sobre la carga un accidente del camión de transporte (caída a desniveles, colisión con otro objeto fijo o móvil, vuelco, semivuelco, rotura de puentes, etc).
  • Seguro de Cobertura Ampliada: este seguro amplia las coberturas de la póliza básica, cubriendo otros riesgos como mojaduras, roturas, choque entre la mercancías, mala estiba, robo, extravío, rotura del equipo de frio si procede, así como otros riesgos que se podrían añadir a la póliza.
  • Seguro Todo Riesgo con Clausulas Inglesas (ICC“A”): este tipo de seguro incluye las clausulas “Institute Cargo Clauses (ICC) del Instituto de Aseguradores de Londres, y cubren todo riesgo de pérdida o daño de la mercancía, salvo algunas exclusiones como el dolo del asegurado, perdidas de peso o volumen normales, desgaste, embalaje y acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerras, huelgas, etc.
Este seguro puede ser contratado por:
  • El Dueño o Propietario de las mercancías (Vendedor o Comprador de las mismas).
  • Los Transportistas.
  • Las Agencias de Transportes.
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Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta.

“Maxima garantia para los compradores de viviendas en construccion”.


“El Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta: la mejor protección del comprador de viviendas nuevas frente a las obligaciones del Promotor.”

Al igual que con el Seguro Decenal de Daños, con la entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), se estableció también para los Promotores de viviendas, la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantizara a los compradores de viviendas en construcción las cantidades entregadas a los mismos antes de la entrega de las citadas viviendas, garajes o trasteros.

El Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, es una modalidad de Seguro de Caución que protege al comprador de una vivienda nueva en construcción frente a las obligaciones del Promotor. Es decir, en caso de que no se llegaran a cumplir los plazos acordados para el inicio de la construcción o entrega de la vivienda reflejados en el contrato de compraventa, al comprador le serian devueltas las cantidades que entregó a cuenta de la misma al Promotor.
La legislación vigente obliga al Promotor a la contratación del Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Es por tanto necesario contar con una póliza de afianzamiento para poder realizar una promoción de viviendas. Así pues, además de ser un requisito indispensable a la hora de iniciar una promoción de viviendas, supone una gran tranquilidad para los compradores de viviendas en construcción, al tener aseguradas aquellas cantidades de las que se han desprendido. En caso de incumplir el Promotor con esta obligación, las Comunidades Autónomas correspondientes podrían imponerle multas de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución debía de ser asegurada.
Se debe asegurar la suma de las cantidades que el comprador vaya a entregar antes de la recepción de la vivienda. Dichas cantidades deberían de venir recogidas en el contrato de compraventa firmado entre el comprador y el Promotor, y en caso de incumplimiento por parte del Promotor se incrementarían con el tipo de interés legal que corresponda.
  • El Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta no computa fichero CIRBE, es decir que en ningún caso afectara a la información financiera de la Promotora en el supuesto de que quisiera pedir un crédito posterior a una entidad bancaria.
  • Su coste suele ser normalmente inferior al de un Aval Bancario.
  • En el Seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, no se exigen por parte de las Compañías Aseguradoras ninguna Contra-Garantía Personal al Promotor.
  • Tampoco es necesaria la intervención de un Corredor de Comercio en el seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta, lo cual supone un ahorro importante para la Promotora.
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Seguro Decenal de Daños

“La mejor garantía para los Daños Estructurales de su Edificio”.


“El Seguro Decenal de Daños: protección frente a los daños que pudieran afectar a la estabilidad de los edificios.”

Con la entrada en vigor el 6 de Mayo del año 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), se estableció para los Promotores de viviendas, la obligatoriedad de garantizar los daños materiales que pudieran afectar a la estabilidad y resistencia mecánica de los edificios y cuyo origen estuviesen en la cimentación o estructura de los mismos.

Para proteger a los futuros adquirentes de las viviendas de estos daños materiales, se estableció para todas las construcciones destinadas a uso residencial que solicitasen licencia de construcción, la obligatoriedad de suscribir una póliza de Seguro Decenal.

El Seguro Decenal de Daños a la Edificación, es un Seguro que garantiza durante 10 años los daños materiales en un edificio por los vicios o defectos que pudieran afectar a la cimentación u otros elementos estructurales del mismo, comprometiendo por tanto seriamente la estabilidad del edificio.
Según la L.O.E. el Seguro Decenal es obligatorio para el promotor si se trata de obra nueva o reforma estructural de una vivienda. Este seguro es obligatorio para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda, exceptuando a los autopromotores de una vivienda unifamiliar para uso propio, en cuyo caso no podrán vender la vivienda hasta pasado 10 años desde la finalización de la misma. Sin un Seguro Decenal, no es posible inscribir en el Registro de la Propiedad una obra nueva, y además el Promotor no podría tener acceso a la financiación hipotecaria ni a poder comercializar las viviendas.

El importe a asegurar en el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de Proyecto, de Dirección Facultativa, Informe Geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

Pueden asegurarse obras de edificación en su sentido más amplio: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc., aunque como hemos señalado anteriormente solo es obligatorio para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.

En la póliza de Seguro Decenal de Daños, el Asegurado es el Promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de las viviendas.
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Seguro de Accidentes de Convenio

“Garantice las coberturas y capitales del Convenio Colectivo de Construcción asumido por la Empresa con sus trabajadores”.


“Asesoramos a las Promotoras y Constructoras en la contratación del Seguro de Accidentes Colectivo según el Convenio al que estén adscritos sus trabajadores.”

En el sector de la construcción, y debido sobre todo al gran riesgo que entraña el mismo, suelen producirse con cierta frecuencia accidentes de sus trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral.

Ante esta tesitura, cualquier Promotora o Constructora puede cubrir esta circunstancia a través de un Seguro de Accidentes Colectivo de Convenio, cumpliendo así con lo que establezca el Convenio Colectivo en el que se encuadra la actividad de la misma y al cual estén adscritos sus trabajadores.

Se trata de un Seguro de Accidentes Colectivo Innominado que protege a todos los trabajadores dados de alta en los TC-2 de una Promotora o Constructora frente a los posibles accidentes laborales o no laborales, así como por las enfermedades profesionales o comunes, que pudieran sufrir los mismos y que dieran lugar a una indemnización en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo de Construcción correspondiente de la provincia en la que la Promotora o Constructora ejerza su actividad y al cual están adscritos los trabajadores de la misma.
Es un seguro de contratación obligatoria, si así lo establece el Convenio Colectivo de Construcción de la provincia correspondiente donde la Promotora o Constructora desarrolla su actividad laboral. El Convenio Colectivo de Construcción tiene ámbito tanto nacional como provincial, por lo que la mayoría de las provincias tienen un Convenio Colectivo de la Construcción, y en su defecto se aplicaría el Convenio Colectivo de Construcción a nivel nacional. Lógicamente, si la Promotora o Constructora llevase a cabo su actividad laboral en varias provincias, las coberturas y capitales del Seguro de Accidentes Colectivo serian distintas, por lo que debería de suscribir un Seguro de Accidentes por cada Centro de Trabajo.
En caso de que un trabajador de las mismas sufriera un accidente laboral, la Promotora o Constructora tendría que hacer frente con su propio patrimonio a la indemnización que establezca el Convenio Colectivo correspondiente y que le pudieran reclamar sus herederos en caso de fallecimiento o el propio trabajador en caso de que sufriera una invalidez. Asimismo, las Promotoras o Constructoras que no tengan asegurados a todos sus trabajadores, están expuestas a su vez a sufrir unas sanciones muy cuantiosas (oscilan desde 6.251.-€ a 187.515.-€ dependiendo de la gravedad de la misma) por parte de la Inspección de Trabajo.
El Convenio Colectivo de Construcción de la provincia correspondiente donde preste su actividad laboral la Promotora o Constructora, será el que determine las coberturas y cuantías que deberán figurar en el Seguro de Accidentes Colectivo que tienen que suscribir las mismas, y que recibirán los trabajadores en caso de accidentes, o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de los mismos.
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Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción

“Protege tu patrimonio como Promotor o Constructor frente a los imprevistos que puedan surgir en tu actividad”


“Lleva a cabo con total tranquilidad tu actividad como Promotor o Constructor con la garantía de un Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción.”

Durante el desarrollo de cualquier actividad se podrían causar daños a otras personas, siendo su reparación el objeto principal de las reglas de la Responsabilidad Civil. Dentro de las actividades que entrañan mucho riesgo, el sector de la construcción ocupa un lugar predominante en cuanto a la responsabilidad, sobre todo porque el proceso constructivo es una de las operaciones más complejas desde el punto de vista técnico y jurídico.

El Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción para Promotores y Constructores está pensado para cubrir los daños materiales y personales que los mismos pudieran causar a terceros o a un trabajador propio durante el proceso de construcción y edificación, tales como caída de grúas en la obra, desplomes de la edificación, daños a edificios colindantes, etc.
Al igual que el Seguro Todo Riesgo de Construcción, el Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción para Promotores y Constructores tampoco es obligatorio, aunque su contratación se antoja también como muy recomendable. El no disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil no significa que no seas responsable por los daños materiales y personales causados a terceros. Sin embargo, cuando los trabajos de construcción son realizados para la Administración Pública, el Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción se convierte en obligatorio, ya que por norma general es uno de los requisitos básicos del concurso.
Este Seguro va dirigido principalmente a Empresas del sector de la construcción (edificación o ingeniería civil), ya sean Promotoras, Constructoras o Subcontratistas que quieran ver cubierta su Responsabilidad Civil Extracontractual. Igualmente, aunque no seas Promotor o Constructor, si llevas a cabo actividades secundarias en el sector de la construcción como podrían ser albañilería, alicatados, carpintería metálica o de madera o fontanería entre otras, deberías de suscribir también un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir tu actividad dentro de la propia obra.
La contratación de este Seguro puede hacerse de dos formas:
  • Póliza por Obra: se garantiza la intervención del Asegurado en una obra determinada.
  • Póliza Abierta: se garantizan todas las obras que realice la empresa durante una anualidad. Esta póliza es renovable anualmente.
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Seguro Todo Riesgo de Construcción

"Realiza tu actividad de construcción y protege tu inversión sin correr riesgos"


“El Seguro Todo Riesgo de Construcción: la mejor herramienta de protección para las obras de edificación.”

En la ejecución de cualquier obra, existen una gran variedad de riesgos aleatorios que podrían afectar al normal desarrollo de la misma, y que en muchas ocasiones podrían comprometer la fecha de finalización de la obra.

Para dar una solución a todos estos imprevistos, la mejor herramienta para las empresas de construcción frente a los riesgos súbitos e imprevistos ocurridos durante los trabajos de ejecución de una obra, es sin duda la contratación de un Seguro Todo Riesgo de Construcción.

El Seguro Todo Riesgo de Construcción es un Seguro creado para cubrir toda clase de obras de edificación y construcción, cuyo objeto fundamental es amparar contra los daños y pérdidas accidentales sufridos en la obra, incluyendo el equipo y la maquinaria de construcción del contratista.
Aunque el Seguro Todo Riesgo de Construcción no es obligatorio, sin embargo, es muy recomendable el suscribirlo para garantizar la inversión realizada en la obra frente a los posibles imprevistos que pudieran surgir en la misma. Mediante este seguro, es posible hacer frente a una gran variedad de riesgos que se podrían presentar durante la ejecución de una obra de edificación, que podrían incluso llegar a impedir su finalización.
Básicamente, el objeto principal del Seguro Todo Riesgo de Construcción es la propia obra a construir, así como los materiales, aprovisionamientos y acopios para la obra, incluyendo los Equipos y Maquinaria de construcción. Mediante este Seguro, pueden asegurarse todo tipo de obras de edificación (edificios residenciales, viviendas unifamiliares, oficinas, almacenes, centros comerciales, centros escolares, centros hospitalarios, auditorios, escuelas, teatros, iglesias, cines, hoteles, etc.), industrial (fábricas, silos) y cualquier tipo de obra civil e infraestructuras (urbanizaciones, viales, puentes, presas, canales, túneles, carreteras, muelles, obras de riego y drenaje, obras ferroviarias, conducciones, etc.)
Normalmente, el Seguro Todo Riesgo de Construcción suele contratarlo el Contratista Principal, aunque puede ocurrir que sea el Promotor de la obra quien asuma la contratación de la póliza a través de un acuerdo contractual con el Constructor o por tratarse de una autopromoción. Aunque el Asegurado es el Contratista, en la mayoría de los casos se incluyen también a cualquiera de las Entidades o personas que intervienen en la obra. Las Entidades Financieras también están muy interesadas en la contratación de este Seguro por parte de los intervinientes en la obra, ya que pueden verse indirectamente afectadas por los imprevistos que pudieran ocurrir en la misma, constituyendo muchas veces el Seguro su principal y única garantía para el recobro de sus créditos. Estas Entidades suelen figuran normalmente como Beneficiarios en las pólizas de seguro.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra para Arquitectos y Aparejadores

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por Obra para Arquitectos y Aparejadores.

“La solución aseguradora más completa para los Arquitectos y Aparejadores”.


Para más información de nuestro nuevo producto de Responsabilidad Civil Profesional por Obra visita nuestra web Seguro X Obras
Seguros por obra

“El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que todo Arquitecto y Aparejador estaba esperando.”

Actualmente, con el modelo tradicional de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que existe en el mercado asegurador, están cubiertas las reclamaciones recibidas por el Arquitecto o Aparejador durante el año de cobertura que dura la póliza con una Retroactividad Ilimitada (reclamaciones derivadas de toda la mochila de obras terminadas y entregadas por el Arquitecto o Aparejador con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza y siempre y cuando el profesional no tenga constancia fehaciente de las mismas). Esta circunstancia, plantea un serio inconveniente para todos los Arquitectos y Aparejadores, ya que no están cubiertas las reclamaciones derivadas de toda esa mochila de obras terminadas y entregadas más allá de ese año de cobertura, hecho que obliga a los mismos a renovar indefinidamente la póliza de seguro incluso en momentos de desempleo o jubilación.

Con nuestra Póliza de Responsabilidad Civil Profesional por Obra, cada Arquitecto o Aparejador tiene asegurado todo el ciclo de Responsabilidad Legal que establece la L.O.E. (10 años) por cada Obra o Proyecto realizados por los mismos, cubriendo su responsabilidad civil desde el inicio de su actuación profesional hasta la finalización de la garantía legal, es decir tanto en la fase de Obra Viva como una vez entregada la Obra.
Nuestra Póliza de Responsabilidad Civil Profesional por Obra tiene las mismas coberturas que la tradicional, pero cambiando dos aspectos fundamentales:
  • La exposición del riesgo en nuestra póliza es por Obra o Proyecto individual (caso a caso).
  • El periodo de cobertura de nuestra póliza es igual a todo el periodo de Responsabilidad Civil Legal, es decir: el periodo de construcción + 10 años de garantía.
A modo enunciativo son las siguientes:
  • El Arquitecto o Aparejador está protegido durante todo el periodo de garantía legal que establece la L.O.E.: el tiempo de duración de la obra + 10 años.
  • El Arquitecto o Aparejador no necesita renovar ni seguir pagando cada año su póliza de Responsabilidad Civil Profesional.
  • Paga la prima de seguro cuando tiene liquidez (Prima única dividida en dos pagos: 50 % durante la fase de construcción y 50 % una vez entregada la obra).
  • El Arquitecto o Aparejador conoce desde el principio el coste total de su Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y lo puede repercutir al promotor en sus honorarios profesionales.
  • Posibilidad de asegurar en una sola póliza todas las actividades complementarias a la construcción (Estudios Técnicos, Estudios Urbanísticos, Legalizaciones, Control de Calidad, Informes Periciales, Dictámenes, Certificados, Colaboraciones, Asesoramiento Profesional y Mediciones).
  • Posibilidad de asegurar todas las Obras Terminadas (“mochila”) en una sola póliza, pagando una prorrata de prima por el tiempo pendiente de Responsabilidad Civil Legal (10 años) de cada obra terminada.
  • Posibilidad de asegurar las Obras de Reforma o de Rehabilitación con un Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M.) inferior a 100.000,00.-€
>Seguro de Comunidades de Propietarios

Seguro de Comunidades de Propietarios

“Protege tu inmueble contra los riesgos que podrían afectar al patrimonio de todos los propietarios”.


“Cada Comunidad de Propietarios es diferente y en Inerzia Seguros lo sabemos, por eso asesoramos a las mismas para conseguir las mejores condiciones del Mercado Asegurador en el Seguro de la Comunidad”.

La mayoría de las Comunidades de Propietarios están expuestas a múltiples riesgos que requieren disponer de los servicios urgentes y necesarios para afrontarlos con la máxima eficacia y lograr la resolución de los mismos, ya que de ello depende la tranquilidad de los propietarios. En Inerzia Seguros somos conscientes de estas necesidades y por este motivo disponemos de un Departamento de Comunidades de Propietarios especializado en la gestión de seguros para inmuebles, que se encuentra avalado por la colaboración con numerosos Administradores de Fincas.

Porque cada Comunidad de Propietarios es distinta, es importante elegir el seguro adecuado a las coberturas que cada una necesita, y aquí es donde Inerzia Seguros interviene asesorando tanto a los Propietarios de Edificios, como a los Presidentes y Administradores de Fincas para conseguir la mejor opción posible dentro del mercado asegurador.

El Seguro Multirriesgo de Comunidades de Propietarios cubre el conjunto de riesgos a los que este expuesta la Comunidad, tanto por los daños materiales que pudiera sufrir el inmueble (Incendio, Explosión, Daños por Agua, Robo, etc.) como por las cantidades que le pudiera ser exigidas por los daños causados a terceros (Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios).
Si el inmueble está ubicado en Madrid o Valencia, existe la obligación legal de suscribir un seguro que cubra como mínimo los riesgos de Incendio y Responsabilidad Civil, y además independientemente de la ubicación del inmueble, si en los Estatutos de la Comunidad se establece la obligación de suscribir un seguro, se deberá contratar también, y cualquier propietario podrá exigirlo, incluso acudiendo a la vía judicial si fuera necesario.
De no existir un Seguro de Comunidades de Propietarios contratado, todos los propietarios tendrían que responder solidariamente con el gasto de las reparaciones llevadas a cabo o con la indemnización al tercero perjudicado por un daño material o personal causado por las instalaciones de la Comunidad. Por tanto, estos incidentes provocarían una derrama cuyo coste sería infinitamente superior a cualquier póliza de seguro, motivo por el cual es muy recomendable para todas las Comunidades la contratación de un Seguro de Comunidad de Propietarios.
  • Porque analizamos sin compromiso alguno la póliza de seguro actual de su Comunidad de Propietarios para verificar que los datos utilizados en su contratación son los correctos (m2, instalaciones comunitarias, año de construcción, año de reforma, etc).
  • Porque diseñamos Cuadros Comparativos de coberturas y primas con las ofertas de las Compañías Aseguradoras líderes en el mercado de los seguros para Comunidades de Propietarios.
  • Porque disponemos de tarifas especiales y opciones de contratación en las mejores condiciones posibles.
  • Porque tenemos un Departamento de Siniestros para aperturar, tramitar, hacer seguimiento y cerrar los siniestros ocurridos en la Comunidad a disposición de las Comunidades de Propietarios y las Administraciones de Fincas, integrado por un personal de total confianza especializado en Seguros de Comunidades que les tendrán en todo momento informados puntualmente de los tramites y cierres de dichos siniestros.
  • Porque ofrecemos a las Comunidades de Propietarios, Alternativas Inmediatas por anulación de las pólizas de seguros.

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